5. Anuncios. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/216-69)
Anuncio de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por el que se le da publicidad a la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles administrativos relativos a la submedidas 4.1 (inversiones en explotaciones agrarias), 5.1 (inversiones en acciones preventivas para limitar daños derivados de desastres naturales y catástrofes), 6.1 (creación de empresas por jóvenes agricultores), y operación 5.2.1 (inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17742/3
delegación, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene
encomendadas a este Centro Directivo.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de
febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se autoriza la creación de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Agencia o AGAPA),
cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. El
artículo 10.4 de estos Estatutos, sobre organización general de la Agencia, establece que
las Oficinas Comarcales Agrarias quedan integradas en la misma. Según lo dispuesto
en al artículo 2 del citado Decreto 157/2022, de 9 de agosto, AGAPA queda adscrita
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo coordinada la
actuación de las Oficinas Comarcales Agrarias por la Dirección Gerencia de la Agencia.
Dado que el personal de la AGAPA, y en especial aquel que presta sus servicios
en las Oficinas Comarcales Agrarias, acreditan una amplia experiencia en la gestión
y control de las ayudas, contando además con una importante presencia en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma, se considera adecuado contar con la participación
del mismo para la ejecución de los controles administrativos anteriormente citados; dicha
participación queda contemplada en los respectivos Manuales de Procedimiento de
Gestión y Control de estas ayudas.
Por tanto, se hace necesario articular el mecanismo de la delegación de funciones
prevista en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78,
(CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE)
núm. 485/2008 del Consejo, así como en el Anexo 1 punto C) del Reglamento (UE) núm.
907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías
y el uso del euro. Igualmente, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración
de la Junta de Andalucía podrán delegar a favor de agencias de la Administración de la
Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines
y objetivos asignados a dichas agencias.
Así pues, procede articular, en la persona titular de la Secretaría General de la AGAPA,
la delegación de los controles administrativos a realizar en cada una de las convocatorias
de ayuda en régimen de concurrencia competitiva publicadas como desarrollo de las
relativos a la submedidas 4.1 (inversiones en explotaciones agrarias), 5.1 (inversiones en
acciones preventivas para limitar daños derivados de desastres naturales y catástrofes),
6.1 (creación de empresas por jóvenes agricultores), y operación 5.2.1 (inversiones en
explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos
agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes) del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
RESU ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia para ejecutar los controles
administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270982
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17742/3
delegación, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene
encomendadas a este Centro Directivo.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de
febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se autoriza la creación de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante, Agencia o AGAPA),
cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. El
artículo 10.4 de estos Estatutos, sobre organización general de la Agencia, establece que
las Oficinas Comarcales Agrarias quedan integradas en la misma. Según lo dispuesto
en al artículo 2 del citado Decreto 157/2022, de 9 de agosto, AGAPA queda adscrita
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, siendo coordinada la
actuación de las Oficinas Comarcales Agrarias por la Dirección Gerencia de la Agencia.
Dado que el personal de la AGAPA, y en especial aquel que presta sus servicios
en las Oficinas Comarcales Agrarias, acreditan una amplia experiencia en la gestión
y control de las ayudas, contando además con una importante presencia en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma, se considera adecuado contar con la participación
del mismo para la ejecución de los controles administrativos anteriormente citados; dicha
participación queda contemplada en los respectivos Manuales de Procedimiento de
Gestión y Control de estas ayudas.
Por tanto, se hace necesario articular el mecanismo de la delegación de funciones
prevista en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento
de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78,
(CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE)
núm. 485/2008 del Consejo, así como en el Anexo 1 punto C) del Reglamento (UE) núm.
907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE)
núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías
y el uso del euro. Igualmente, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración
de la Junta de Andalucía podrán delegar a favor de agencias de la Administración de la
Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines
y objetivos asignados a dichas agencias.
Así pues, procede articular, en la persona titular de la Secretaría General de la AGAPA,
la delegación de los controles administrativos a realizar en cada una de las convocatorias
de ayuda en régimen de concurrencia competitiva publicadas como desarrollo de las
relativos a la submedidas 4.1 (inversiones en explotaciones agrarias), 5.1 (inversiones en
acciones preventivas para limitar daños derivados de desastres naturales y catástrofes),
6.1 (creación de empresas por jóvenes agricultores), y operación 5.2.1 (inversiones en
explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos
agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes) del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
RESU ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia para ejecutar los controles
administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270982
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,