Autoridades y personal. Parlamento de Andalucía. (2022/216-6)
Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17836/9
9. Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento
de Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Oficiales de Gestión del
Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
9.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el
Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271080
puntuación total, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como
funcionarios del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si persistiera el empate,
se resolverá por sorteo.
8.2. Contra la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo se
podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17836/9
9. Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento
de Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo de Oficiales de Gestión del
Parlamento de Andalucía.
En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada o promesa de
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar o haber sido sometidos a
sanción disciplinaria o equivalente que impida en sus Estados, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
9.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el
Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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puntuación total, y los propondrá a la Mesa de la Cámara para su nombramiento como
funcionarios del Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.
La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si persistiera el empate,
se resolverá por sorteo.
8.2. Contra la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo se
podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, de conformidad con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.