3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/215-52)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico ofrecido por don Rafael Botí Torres.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17632/2
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de
bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don Rafael Botí Torres, en la que se
hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el
párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural
que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de
Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Huelva y, por ende, su incorporación a la
Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de un bien del Patrimonio Histórico, ofertada por don
Rafael Botí Torres, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características
se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Huelva.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Huelva, se
levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la
donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270878
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17632/2
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de
bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don Rafael Botí Torres, en la que se
hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el
párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural
que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de
Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Huelva y, por ende, su incorporación a la
Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de un bien del Patrimonio Histórico, ofertada por don
Rafael Botí Torres, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características
se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Huelva.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Huelva, se
levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la
donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270878
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.