3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/215-52)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico ofrecido por don Rafael Botí Torres.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022

página 17632/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico
ofrecido por don Rafael Botí Torres.
Don Rafael Botí Torres, en su propio nombre, oferta en donación un bien mueble de
carácter artístico relacionado en anexo. El mencionado bien se considera de interés para
las colecciones del Museo de Huelva al tratarse de una obra de carácter pictórico del
significado pintor onubense José Caballero (Huelva, 1915-Madrid, 1991), que acrecienta
este fondo con un cartel diseñado por el mencionado artista para las fiestas de la ciudad
de Huelva.
El Museo de Huelva, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la
Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del bien ofertado, siendo de
igual modo informado favorablemente la idoneidad del mencionado bien para el citado
Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1
que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el artículo 11
de la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270878

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de
enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.