Disposiciones generales. Universidades. (2022/215-4)
Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba una convocatoria de ayudas de carácter extraordinario, en el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17702/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de
Huelva, por la que se aprueba una convocatoria de ayudas de carácter
extraordinario, en el curso académico 2022/2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 657233.
Primero. Convocatoria.
Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios públicos
podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las circunstancias
extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.
Dichas ayudas tienen en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias
andaluzas, y sus sucesivas modificaciones, su razón de ser. Se sustenta desde sus
inicios, en la ayuda a familias en situaciones desfavorecidas.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido
ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.
El II Plan Propio de Becas para estudiantes de la Universidad de Huelva contempla
las bases para la convocatoria de becas de carácter extraordinario para estudiantes con
matrícula oficial en la Universidad de Huelva. Procede, entonces, aplicar las referidas
bases y, en consecuencia, realizar la presente convocatoria.
Segundo. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria están incluidas e integradas en la propia
Resolución Rectoral de la Universidad de Huelva, de fecha 20 de octubre de 2022.
Cuarto. Personas beneficiarias.
No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier
otra entidad pública o privada.
No se concederá esta ayuda a quienes, reuniendo los requisitos establecidos por
otras convocatorias gestionadas por la Universidad de Huelva, no hayan presentado
solicitud para su obtención, salvo que las circunstancias sobrevenidas que puedan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270949
Tercero. Financiación.
Ayuda a conceder: Bonificación en el importe de la matrícula.
Importe de la ayuda: Estará comprendida entre el 50% y el 100% del precio que debe
abonar la persona solicitante. Para el cálculo del importe a abonar, se tendrá en cuenta la
bonificación del 99% de la matrícula, si la misma se hubiera aplicado previamente.
Cuantía máxima destinada: 3.000 euros.
Partida presupuestaria: Las partidas presupuestarias del Servicio de Gestión
Académica destinadas al abono de esta ayuda serán:
Año 2022: 80010400 321A 481.99: 2.000 euros.
Año 2023: 80010400 321A 481.99: 1.000 euros.
El importe concedido por esta ayuda se aplicará en un descuento aplicado a la
cantidad a abonar, en concepto de matrícula, por el alumnado que resulte beneficiario de
esta ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022
página 17702/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de
Huelva, por la que se aprueba una convocatoria de ayudas de carácter
extraordinario, en el curso académico 2022/2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 657233.
Primero. Convocatoria.
Las ayudas de carácter extraordinario, destinadas para el pago de los precios públicos
podrán cubrir dicho importe con carácter total o parcial en función de las circunstancias
extraordinarias y sobrevenidas de la persona solicitante.
Dichas ayudas tienen en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias
andaluzas, y sus sucesivas modificaciones, su razón de ser. Se sustenta desde sus
inicios, en la ayuda a familias en situaciones desfavorecidas.
Para poder ser beneficiario de estas ayudas es imprescindible no haber obtenido
ninguna otra ayuda pública o privada destinada al pago de la matrícula.
El II Plan Propio de Becas para estudiantes de la Universidad de Huelva contempla
las bases para la convocatoria de becas de carácter extraordinario para estudiantes con
matrícula oficial en la Universidad de Huelva. Procede, entonces, aplicar las referidas
bases y, en consecuencia, realizar la presente convocatoria.
Segundo. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria están incluidas e integradas en la propia
Resolución Rectoral de la Universidad de Huelva, de fecha 20 de octubre de 2022.
Cuarto. Personas beneficiarias.
No ser becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional o de cualquier
otra entidad pública o privada.
No se concederá esta ayuda a quienes, reuniendo los requisitos establecidos por
otras convocatorias gestionadas por la Universidad de Huelva, no hayan presentado
solicitud para su obtención, salvo que las circunstancias sobrevenidas que puedan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270949
Tercero. Financiación.
Ayuda a conceder: Bonificación en el importe de la matrícula.
Importe de la ayuda: Estará comprendida entre el 50% y el 100% del precio que debe
abonar la persona solicitante. Para el cálculo del importe a abonar, se tendrá en cuenta la
bonificación del 99% de la matrícula, si la misma se hubiera aplicado previamente.
Cuantía máxima destinada: 3.000 euros.
Partida presupuestaria: Las partidas presupuestarias del Servicio de Gestión
Académica destinadas al abono de esta ayuda serán:
Año 2022: 80010400 321A 481.99: 2.000 euros.
Año 2023: 80010400 321A 481.99: 1.000 euros.
El importe concedido por esta ayuda se aplicará en un descuento aplicado a la
cantidad a abonar, en concepto de matrícula, por el alumnado que resulte beneficiario de
esta ayuda.