Autoridades y personal. Universidades. (2022/214-27)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos de Gestión de esta Universidad, Grupo A, Subgrupo A1, por el sistema de concurso-oposición.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17621/4

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido
por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con
efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo
de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos
de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como anexo
III, debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán
derecho a una exención del 100% de las tasas y precios públicos los miembros de familias
de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
documento actualizado que acredite tal condición.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que
han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud
durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado
digital a la Sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar su expediente.
3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que
hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la
participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes
la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del
concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de
notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva
de la persona aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la
comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270866

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía