3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-40)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cinco bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por doña Maravilla Berdonces Escobar.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17631/2

describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate
de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales
e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico,
histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman
parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para
Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real
Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a
su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Maravilla Berdonces Escobar, en
la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose
lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado
el valor cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán
el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Huelva y, por
ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales,
R ESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de cinco bienes del Patrimonio Histórico, ofertados por
doña Maravilla Berdonces Escobar, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de
Huelva.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Huelva, se
levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la
donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2022
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270876

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.