3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-40)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cinco bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por doña Maravilla Berdonces Escobar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17631/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de cinco bienes muebles de carácter
artístico ofrecidos por doña Maravilla Berdonces Escobar.
Doña Maravilla Berdonces Escobar, en su propio nombre, oferta en donación cinco
bienes muebles de carácter artístico, relacionados en Anexo. Los mencionado bienes se
consideran de interés para las colecciones del Museo de Huelva al tratarse de obras de
carácter pictórico del pintor José Ordóñez Valdés (Aroche, Huelva, 1873-Madrid, 1953),
que acrecienta este fondo con una serie de retratos familiares del mencionado pintor.
El Museo de Huelva, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la
Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados, siendo
de igual modo informados favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el
citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la
Museos y Conjuntos Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1
que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el artículo 11
de la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en
esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270876

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo
87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico
de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural,
o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la competencia
para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.