Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-3)
Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

página 17633/9

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Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo:
No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:

En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:
En las sedes de los siguientes órganos:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html

En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de deporte que
corresponda por razón del domicilio social de la entidad
solicitante.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
,
en los siguientes lugares y registros:

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).

11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la sede electrónica de la

Consejería competente en materia de deporte

El extracto de la convocatoria: Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la sede electrónica de

la Consejería competente en materia de deporte

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
Se valorará hasta un máximo de 100 puntos:

A) Número de licencias de deportistas con discapacidad. Se valorará el número de licencias totales del
club para deportistas con discapacidad en la temporada deportiva en la que su publique la convocatoria

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270877

la sede electrónica de la Consejería competente en materia de deporte

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):