Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-3)
Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022

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o inmediatamente anterior si ésta hubiese finalizado. Hasta un máximo de 40 puntos.
B) Necesidad de un elemento externo para el desplazamiento durante la práctica deportiva(silla de
ruedas, sit-ski, tándem, handbike…), siempre que sea específico para su deporte, no de uso diario o
genérico. Se valorará la necesidad de un elemento de desplazamiento específico diferenciando entre
pruebas de equipo II y pruebas individuales o de equipo I (deportes no colectivos ni individuales).
Hasta un máximo de 30 puntos.
C)Inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades
objeto de subvención. Se valorará el número de licencias de deportistas femeninas en relación con el
número total de licencias indicadas en el anterior apartado A. Hasta un máximo de 10 puntos.
D)Núcleo poblacional en que la entidad solicitante tiene su domicilio social. Se valorarán las
entidades con domicilio social en municipios con menor población. Hasta un máximo de 10 puntos.
E) Tener programas incluidos en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, referente al año
inmediatamente anterior a la convocatoria. Se valorará tener programas incluidos en el último Plan de
Deporte en Edad Escolar de Andalucía publicado y en el que figure el club o sección deportiva como
solicitante. Hasta un máximo de 5 puntos.
F)Compromiso medioambiental de las actividades objeto de la solicitud de subvención. Hasta un máximo de
5 puntos.
SUMA FINAL MÁXIMA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: 100 puntos.
PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE AYUDA: 60 puntos.

12.b) Priorización en caso de empate:

La priorización en caso de empate no sería necesaria en el supuesto de prorrateo contemplado en el
apartado 5.b)

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

La persona titular del Servicio competente en materia de Deporte de la Delegación

Territorial respectiva.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Tras el análisis de las alegaciones y documentación presentada en el Anexo II, se podrá

proponer un periodo para su correcta cumplimentación conforme a lo establecido en el
artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la D.T. competente en materia de deporte , que actuará/n:

En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Órgano/s colegiado/s:

Denominación: Comisión Técnica de Valoración
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: Emitir un Informe Global de Evaluación donde se recoja la puntuación final otorgada
Composición:
Presidencia:

a cada solicitud evaluada y el importe de subvención propuesto.

La persona titular del Servicio de Deporte de la Delegación Territorial competente en materia de
deporte.

Vocalías:

Dos personas funcionarias del Servicio de Deporte, designadas por la persona titular del Servicio
de Deporte. En su defecto, podrá ser vocal cualquier persona funcionaria de la Delegación
Territorial competente en materia de deporte designada, en este caso, por la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de deporte.

Secretaría:

Una persona funcionaria del Servicio de Deporte, designada por la persona titular del Servicio de
Deporte. En su defecto, podrá ostentar la Secretaría cualquier persona funcionaria de la Delegación
Territorial competente en materia de deporte designada, en este caso, por la persona titular de la
Delegación Territorial competente en materia de deporte.

00270877

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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