Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-3)
Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
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Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
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por razones de interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta
iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Además, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a las
entidades solicitantes y porque se considera que contiene la regulación imprescindible
que permite atender la necesidad que pretende cubrir.
La presente orden se ajusta, también, al principio de seguridad jurídica en tanto que su
contenido es coherente con lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre,
y en la Ley 5/2016, de 19 de julio, no produciéndose con las mismas incoherencias ni
contradicciones, generándose, así, ese marco normativo autonómico estable, predecible
e integrado, con lo que se obtienen las suficientes garantías en cuanto a seguridad
jurídica pretendida. El principio de seguridad jurídica indica que la redacción de la norma
se realice con la suficiente y necesaria claridad evitando conceptos indeterminados.
Este principio ha sido observado en la redacción de esta orden, según el cual, cada
concepto, disposición o precepto ha sido adecuadamente definido de manera unívoca,
proporcionando la necesaria seguridad jurídica pretendida.
En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en cumplimiento del Acuerdo de 27 de
diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para
habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través
del portal de la Junta de Andalucía, el 10 de septiembre de 2021 se abrió el plazo para
la participación de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones interesadas, con la
publicación en dicho portal de la iniciativa reglamentaria, con el objeto de que pudieran
para hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento que se
publicó en su día. El plazo de participación abarcó desde el día 10 de septiembre de 2021
hasta el 30 de septiembre de 2021.
En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, esta orden evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de
los recursos públicos y tiene como uno de los principales objetivos, el de simplificar la
tramitación, lo que se pretende conseguir mediante la simplificación al máximo de la
documentación a aportar por los interesados, estableciendo como requisito para solicitar
la ayuda el encontrarse la entidad solicitante inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, en la Sección correspondiente, lo que permite recabar de oficio gran parte de
la documentación acreditativa en el expediente originario de inscripción registral.
Al objeto de promover los principios de igualdad y objetividad entre las entidades
concurrentes y teniendo en cuenta el marco normativo constituido por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública, Buen Gobierno, la Ley 5/2016, de 19 de
julio, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aconsejan establecer un modelo
de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
En el mismo sentido, el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 22 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia
competitiva proporciona un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía
total máxima destinada en la convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el
establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración
más de un criterio, en el cuadro resumen se establece la ponderación relativa atribuida a
cada uno de ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270877
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17633/3
por razones de interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta
iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Además, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a las
entidades solicitantes y porque se considera que contiene la regulación imprescindible
que permite atender la necesidad que pretende cubrir.
La presente orden se ajusta, también, al principio de seguridad jurídica en tanto que su
contenido es coherente con lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre,
y en la Ley 5/2016, de 19 de julio, no produciéndose con las mismas incoherencias ni
contradicciones, generándose, así, ese marco normativo autonómico estable, predecible
e integrado, con lo que se obtienen las suficientes garantías en cuanto a seguridad
jurídica pretendida. El principio de seguridad jurídica indica que la redacción de la norma
se realice con la suficiente y necesaria claridad evitando conceptos indeterminados.
Este principio ha sido observado en la redacción de esta orden, según el cual, cada
concepto, disposición o precepto ha sido adecuadamente definido de manera unívoca,
proporcionando la necesaria seguridad jurídica pretendida.
En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en cumplimiento del Acuerdo de 27 de
diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para
habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través
del portal de la Junta de Andalucía, el 10 de septiembre de 2021 se abrió el plazo para
la participación de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones interesadas, con la
publicación en dicho portal de la iniciativa reglamentaria, con el objeto de que pudieran
para hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento que se
publicó en su día. El plazo de participación abarcó desde el día 10 de septiembre de 2021
hasta el 30 de septiembre de 2021.
En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, esta orden evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de
los recursos públicos y tiene como uno de los principales objetivos, el de simplificar la
tramitación, lo que se pretende conseguir mediante la simplificación al máximo de la
documentación a aportar por los interesados, estableciendo como requisito para solicitar
la ayuda el encontrarse la entidad solicitante inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, en la Sección correspondiente, lo que permite recabar de oficio gran parte de
la documentación acreditativa en el expediente originario de inscripción registral.
Al objeto de promover los principios de igualdad y objetividad entre las entidades
concurrentes y teniendo en cuenta el marco normativo constituido por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la Ley 1/2014, de 24 de junio, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública, Buen Gobierno, la Ley 5/2016, de 19 de
julio, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aconsejan establecer un modelo
de subvención en régimen de concurrencia competitiva.
En el mismo sentido, el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 22 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de
concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.
La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia
competitiva proporciona un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía
total máxima destinada en la convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el
establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración
más de un criterio, en el cuadro resumen se establece la ponderación relativa atribuida a
cada uno de ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270877
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía