Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/214-3)
Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
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Número 214 - Martes, 8 de noviembre de 2022
página 17633/2
Respecto a la competencia para el dictado de la orden, según lo establecido en
los artículos 72.1 y 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
El ejercicio de estas competencias comprende, de conformidad con lo dispuesto en
el epígrafe 1.º del artículo 42.2 del texto estatutario, la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Estado en la Constitución Española.
Con respecto a la potestad para dictar normas reguladoras de subvenciones, el
artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía establece que corresponde a las personas titulares de las Consejerías.
El artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen
potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
Fuera de estos supuestos, solo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente
habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. Por su
parte, el artículo 46.4 de la citada Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que revestirán
la forma de orden las disposiciones y resoluciones de tas personas titulares de las
Consejerías.
Con la presente orden se pretende implementar un marco jurídico estable que permita
la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva y, por otro lado, permitir a los clubes y secciones deportivas que
tienen deportistas con algún tipo de discapacidad que puedan adquirir material y equipamiento
deportivo inventariables específico y relacionado con la modalidad o especialidad deportiva
practicada, dado que se trata de artículos, en ocasiones, muy costosos.
En la elaboración de las presentes bases reguladoras se han seguido los principios
establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración
Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta
de Andalucía, así como los principios de buena regulación referidos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por una parte, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación
de esta orden se justifica en razón al interés público de las actividades realizadas por
los clubes deportivos y secciones deportivas que tienen deportistas con algún tipo de
discapacidad, lo que justifica el establecimiento de medidas que incentiven la adquisición
de material y equipamiento deportivo inventariables específico y relacionado con la
modalidad o especialidad deportiva practicada, lo que contribuye decididamente a
fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía que
tiene algún tipo de discapacidad.
Por otra parte, en cuanto a los objetivos perseguidos, la aprobación de esta orden se
estima necesaria para fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad.
Estas ayudas se configuran, por tanto, como un instrumento básico de apoyo a los clubes
y secciones deportivas y, por lo tanto, para el fomento y promoción de la práctica deportiva
de las personas con discapacidad. La elaboración de esta orden se encuentra justificada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270877
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17633/2
Respecto a la competencia para el dictado de la orden, según lo establecido en
los artículos 72.1 y 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
El ejercicio de estas competencias comprende, de conformidad con lo dispuesto en
el epígrafe 1.º del artículo 42.2 del texto estatutario, la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Estado en la Constitución Española.
Con respecto a la potestad para dictar normas reguladoras de subvenciones, el
artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía establece que corresponde a las personas titulares de las Consejerías.
El artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen
potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.
Fuera de estos supuestos, solo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente
habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. Por su
parte, el artículo 46.4 de la citada Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que revestirán
la forma de orden las disposiciones y resoluciones de tas personas titulares de las
Consejerías.
Con la presente orden se pretende implementar un marco jurídico estable que permita
la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva y, por otro lado, permitir a los clubes y secciones deportivas que
tienen deportistas con algún tipo de discapacidad que puedan adquirir material y equipamiento
deportivo inventariables específico y relacionado con la modalidad o especialidad deportiva
practicada, dado que se trata de artículos, en ocasiones, muy costosos.
En la elaboración de las presentes bases reguladoras se han seguido los principios
establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración
Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta
de Andalucía, así como los principios de buena regulación referidos en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por una parte, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación
de esta orden se justifica en razón al interés público de las actividades realizadas por
los clubes deportivos y secciones deportivas que tienen deportistas con algún tipo de
discapacidad, lo que justifica el establecimiento de medidas que incentiven la adquisición
de material y equipamiento deportivo inventariables específico y relacionado con la
modalidad o especialidad deportiva practicada, lo que contribuye decididamente a
fomentar las correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y, por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía que
tiene algún tipo de discapacidad.
Por otra parte, en cuanto a los objetivos perseguidos, la aprobación de esta orden se
estima necesaria para fomentar la práctica deportiva de las personas con discapacidad.
Estas ayudas se configuran, por tanto, como un instrumento básico de apoyo a los clubes
y secciones deportivas y, por lo tanto, para el fomento y promoción de la práctica deportiva
de las personas con discapacidad. La elaboración de esta orden se encuentra justificada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270877
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía