Autoridades y personal. Universidades. (2022/213-33)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en plazas de personal laboral de administración y servicios, correspondientes a los Grupos II, III y IV del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17470/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, se dictará resolución del Servicio de Personal de Administración y Servicios,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas.
Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga
(https://www.uma.es/pas/), y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de
las personas interesadas, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270708
en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello
acreditativo del pago de estos derechos.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la
entidad bancaria correspondiente.
3.5. Derechos de participación. Se abonará la cantidad que corresponda al
proceso selectivo en que se solicite participar, tal y como se especifica en el Anexo I
de esta convocatoria. Dicha cantidad se ingresará en Unicaja, cuenta corriente número
ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «Pruebas PAS»
seguido del «Código del proceso selectivo» de que se trate.
3.6. Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita de la persona solicitante.
Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención
del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de
las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada.
3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17470/4
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, se dictará resolución del Servicio de Personal de Administración y Servicios,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas.
Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga
(https://www.uma.es/pas/), y en ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de
las personas interesadas, así como, en su caso, las causas de exclusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270708
en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello
acreditativo del pago de estos derechos.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono de este concepto en la
entidad bancaria correspondiente.
3.5. Derechos de participación. Se abonará la cantidad que corresponda al
proceso selectivo en que se solicite participar, tal y como se especifica en el Anexo I
de esta convocatoria. Dicha cantidad se ingresará en Unicaja, cuenta corriente número
ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «Pruebas PAS»
seguido del «Código del proceso selectivo» de que se trate.
3.6. Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo
mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita de la persona solicitante.
Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas
selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de
18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención
del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.7. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de
las tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona
interesada.
3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.