5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/213-80)
Acuerdo de 27 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, por el que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de acceso de promoción interna, y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza de Oficial de Policía Local de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local. (PP. 2684/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17194/7
Baremos para el concurso de méritos.
V.A.1. Titulaciones académicas.
• V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
• V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
• V.A.1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado
Superior en Criminología o Experto Universitario en Criminología o equivalente: 1,00 punto.
• V.A.1.4. Bachiller, técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o
equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de
equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial
del Estado en que se publica.
Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos.
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.
V.A.2 . Antigüedad.
• V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o
superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
• V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la
que se aspira: 0,10 puntos.
• V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.
• V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.
V.A.3. Formación y docencia.
V.A.3.1. Formación.
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la
condición de concertados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se
establece:
• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
• V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
• V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
• V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
• V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la
tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen
parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos
y fuerzas de seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio
sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del
apartado V.A.1 de la presente orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270460
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Lunes, 7 de noviembre de 2022
página 17194/7
Baremos para el concurso de méritos.
V.A.1. Titulaciones académicas.
• V.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.
• V.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
• V.A.1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado
Superior en Criminología o Experto Universitario en Criminología o equivalente: 1,00 punto.
• V.A.1.4. Bachiller, técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o
equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de
equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial
del Estado en que se publica.
Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos.
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.
V.A.2 . Antigüedad.
• V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o
superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
• V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los
cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la
que se aspira: 0,10 puntos.
• V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros cuerpos y fuerzas de seguridad: 0,10 puntos.
• V.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
otros cuerpos de las administraciones públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 4,00 puntos.
V.A.3. Formación y docencia.
V.A.3.1. Formación.
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la
condición de concertados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se
establece:
• V.A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
• V.A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
• V.A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
• V.A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
• V.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán con la
tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen
parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos
y fuerzas de seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio
sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del
apartado V.A.1 de la presente orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270460
ANEXO I