Autoridades y personal. Universidades. (2022/212-51)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se realiza convocatoria pública de acceso de personal laboral indefinido para la realización de actividades científico-técnicas dirigida a personal investigador y técnicos con cargo a Proyectos/Ayudas de Investigación vinculados a líneas de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17353/2

5. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el
acceso al empleo público.
Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los
anexos correspondientes.
No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero
no comunitario, mientras el interesado no obtenga el visado que les autorice para trabajar
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de
titulación requeridas en los Anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con
títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo,
deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, así como
solicitud de homologación o declaración de equivalencia oficial.

5. Retribución de los contratos.
La retribución mensual bruta de los contratos se fijará de acuerdo con la tabla de
costes totales para la institución incluida en el Anexo II, salvo que en las convocatorias de
los proyectos, ayudas o programas que financien las líneas de investigación se establezca
una retribución diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270606

4. Régimen jurídico de los contratos.
Los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos
de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación,
que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos,
construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan
actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo
siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i. Estas
líneas figurarán en el Anexo I de la presente convocatoria.
Estos contratos se financian con cargo a programas, proyectos o ayudas de
investigación vinculados a éstas, que se incluyen también en el Anexo I o que se
incorporarán a ellos como adenda durante la vigencia del contrato cuando se obtengan
nuevas partidas económicas destinadas a estas líneas de investigación.
Se indica también en el Anexo I, la fecha estimada de inicio del contrato.
Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente
convocatoria son las previstas en el artículo 49 del ET y sus normas de desarrollo y
concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la
Sección 4.ª del Capítulo III del Título I del ET.
En los contratos de trabajo que se deriven de la presente convocatoria se consignará
como causa de extinción la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a
la que se vincula. Si se produjera esta causa del trabajador tendrá derecho a recibir la
indemnización que legalmente proceda.
Será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al disfrute de un contrato al amparo
de esta Convocatoria, simultáneamente, con cualquier beca o ayuda financiada con
fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, por lo que,
en caso de ser incompatible, estará sometida a las obligaciones de reintegro oportunas.
La firma de estos contratos no implica, en ningún caso, la incorporación a la plantilla
estructural de la Universidad de Sevilla.