Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/212-47)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo IV del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17347/10
relación de plazas para que las personas incluidas en el acuerdo a que hace referencia
el apartado 3, de forma telemática a través de la Web del Emplead@ realicen, en un
plazo de diez días hábiles, petición de destinos, que serán adjudicados por orden de
puntuación. En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
7. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las
contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada
por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado. Caso de no haber
formulado petición de puestos en número suficiente se entenderá que el aspirante desiste
de su derecho a ser adjudicatario de plaza y en consecuencia a adquirir la categoría
solicitada y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo de las mismas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
esta resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Undécima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionados. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta
que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente
concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de
residencia no darán derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la superación de los cursos de
habilitación exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los
artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Sevilla, 28 de octubre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270601
Duodécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada
una de sus bases.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17347/10
relación de plazas para que las personas incluidas en el acuerdo a que hace referencia
el apartado 3, de forma telemática a través de la Web del Emplead@ realicen, en un
plazo de diez días hábiles, petición de destinos, que serán adjudicados por orden de
puntuación. En el caso de optar por puesto que en la Relación de Puestos de Trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de
seres humanos, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
7. Una misma persona no podrá figurar seleccionada en más de una plaza de las
contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada
por el orden de preferencia de puestos que se hubiera señalado. Caso de no haber
formulado petición de puestos en número suficiente se entenderá que el aspirante desiste
de su derecho a ser adjudicatario de plaza y en consecuencia a adquirir la categoría
solicitada y se declarará la anulación de todas las actuaciones y el archivo de las mismas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin
al procedimiento, con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a
quienes han obtenido la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra
esta resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de
veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Undécima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionados. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
2. El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta
que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente
concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente base.
3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de
residencia no darán derecho a indemnización alguna.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la superación de los cursos de
habilitación exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.
Contra la presente resolución cabe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
en el plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo previsto en los
artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Sevilla, 28 de octubre de 2022.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270601
Duodécima. Norma final.
La participación en el presente concurso presupone la aceptación de todas y cada
una de sus bases.