Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-4)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La nueva reglamentación de la UE en materia de política agraria, esencialmente el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de
2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013; el Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa
el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a
los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los
Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en
virtud de dicho Reglamento, ha establecido cambios diversos en los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de
sus asociaciones.
Los instrumentos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/2115
de 2 de diciembre de 2021 denominados «Tipos de Intervención» en el sector de frutas
y hortalizas forman parte de los programas operativos como medios para conseguir los
objetivos recogidos en el artículo 46 del mismo Reglamento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden
acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero,
denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo
programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y
máximo de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115
de 2 de diciembre de 2021. A su vez, la distribución de los gastos para cada programa
operativo se establece en el apartado 7 del mencionado artículo.
Para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se publica el Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de
las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones
en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones relativas a la intervención
y regulación de los mercados agrarios, en particular las relativas a la gestión de
diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los
productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo
el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de
personas productoras, son competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del
procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y
de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no
comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la
comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores
o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes
presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
página 17362/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La nueva reglamentación de la UE en materia de política agraria, esencialmente el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de
2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos
que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013; el Reglamento
Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa
el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a
los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los
Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en
virtud de dicho Reglamento, ha establecido cambios diversos en los fondos y programas
operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de
sus asociaciones.
Los instrumentos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/2115
de 2 de diciembre de 2021 denominados «Tipos de Intervención» en el sector de frutas
y hortalizas forman parte de los programas operativos como medios para conseguir los
objetivos recogidos en el artículo 46 del mismo Reglamento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden
acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero,
denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo
programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y
máximo de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115
de 2 de diciembre de 2021. A su vez, la distribución de los gastos para cada programa
operativo se establece en el apartado 7 del mencionado artículo.
Para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se publica el Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de
las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones
en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones relativas a la intervención
y regulación de los mercados agrarios, en particular las relativas a la gestión de
diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los
productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo
el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de
personas productoras, son competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270615
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del
procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y
de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no
comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la
comunicación resumen de estas por parte de las organizaciones de productores
o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes
presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.