Autoridades y personal. Universidades. (2022/212-49)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso libre por el sistema selectivo de concurso-oposición para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022
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3.3. Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada deberá
justificar el abono de 17 euros correspondiente a los derechos de participación, en la cuenta
restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC)
BSCHESMM– del Banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:
a) Sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal
efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: Nombre y apellidos del participante, número de
DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar
obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante,
número del DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la
siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en
la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior.
- En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado
de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que
podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y _Servicios/
Certificaciones/ Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
- Las personas con discapacidad: Certificado, en vigor, acreditativo de tal condición
y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos:
resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente
acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en
la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose
el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario procederá la exclusión del
aspirante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270539
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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3.3. Derechos de participación en el proceso selectivo. La persona interesada deberá
justificar el abono de 17 euros correspondiente a los derechos de participación, en la cuenta
restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC)
BSCHESMM– del Banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:
a) Sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal
efecto, directamente en las oficinas de la citada Entidad.
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: Nombre y apellidos del participante, número de
DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar
obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante,
número del DNI, NIE o pasaporte, código 760 y Escala Auxiliar (libre).
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de participación,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
a) Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
d) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
- 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las
personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la
siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
- La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en
la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior.
- En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado
de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que
podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y _Servicios/
Certificaciones/ Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
- Las personas con discapacidad: Certificado, en vigor, acreditativo de tal condición
y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.
- Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos:
resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.
- Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente
acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en
la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose
el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
realizarse o estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de exención dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario procederá la exclusión del
aspirante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270539
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía