Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-3)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17356/2

de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (50%) y del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (50%).
Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la Orden de 2 de septiembre de 2022,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de
la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de
estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere
el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de cerco con puerto base en
Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo, reguladas en la Orden
de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los
créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima
(euros)

Ayuda a la parada temporal de la flota con
puerto base en Andalucía de la modalidad
de cerco que faena en el caladero
Mediterráneo

1300120000/G/71P/47300/00/G2311145G6

Armadores:
200.000,00

1300120000/G/71P/48300/00/G2311145G6

Tripulantes:
170.000,00
370.000,00

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 370.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50%
con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca asignado al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50% con fondos procedentes de la
Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. El periodo de paralización temporal de la actividad pesquera comprende desde el 1
al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive.
4. El periodo computable para acceder a estas ayudas es de 31 días, por un periodo
mínimo de 5 días consecutivos. En el caso que dentro de los periodos mínimos de 5 días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270609

TOTAL DISPONIBLE 2022