Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/212-3)
Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Viernes, 4 de noviembre de 2022

página 17356/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan
los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión
2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la
flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización
temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas
se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas
de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los
artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado reglamento; medidas de conservación
previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico y medidas dentro de un
plan plurianual, adoptado conforme a sus artículos 9 y 10, entre otros.
A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que
se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm.
1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la
aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del
desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como
de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las
ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas
a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la
paralización temporal de la actividad pesquera.
De conformidad con la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se
establecen zonas de veda espacio temporal para la modalidad de arrastre de fondo y
cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022, queda
prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en el litoral mediterráneo andaluz del
1 al 31 de marzo de 2022.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre,
de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la
paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real
Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, estas
ayudas serán gestionadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen
los buques afectados por la paralización temporal.
El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de
diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los
buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. La financiación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270609

Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022
las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(2014-2020), en relación con la parada temporal de la flota que faena en el
caladero nacional del Mediterráneo en la modalidad de cerco, que ha tenido
lugar del 1 al 31 de marzo de 2022.