Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-61)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17301/5

6. Resolución del concurso.
6.1. Los méritos de las personas aspirantes serán juzgados por las Comisiones de
Contratación de esta Universidad.
Los baremos que rigen cada una de las categorías de las plazas convocadas se
acompañan con esta convocatoria (Anexo I).
Los baremos específicos mediante los cuales se juzgarán a las personas candidatas,
serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad.
Las Comisiones de Contratación se reservan el derecho de efectuar entrevistas
personales a aquellas personas candidatas que se estime oportuno a fin de aclarar
aspectos determinados de la documentación aportada.
6.2. Las comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán
competentes para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo.
6.3. El cómputo de los plazos que se establece para las comisiones en la normativa
sobre el procedimiento de contratación de Personal Docente e Investigador, se realizará
excluyendo el mes de agosto y los periodos determinados por la Universidad en las
vacaciones navideñas.
6.4. Los/las presidentes/as de las Comisiones de Contratación procederán para que
las correspondientes Comisiones se reúnan al objeto de resolver el concurso, en un plazo
no superior a cinco días hábiles, si las circunstancias lo permiten, desde la recepción de
las solicitudes en los departamentos afectados.
6.5. El Área de Recursos Humanos publicará las propuestas provisionales de
adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad, en el plazo de dos
días hábiles desde su recepción. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las
personas adjudicatarias de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El
mismo carácter tendrá las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta
Universidad de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria.
6.6. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación del Acta de Propuesta
Provisional en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, las personas adjudicatarias
deberán aportar la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum
abreviado, a través de soporte físico (pendrive). Esta presentación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, deberá hacerse en la Oficina a de Asistencia en
Materia de Registro de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (dirección: Universidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de subsanación de defectos. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las
correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial.
Las personas excluidas o que no figuren en la relación de personas admitidas
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o la omisión a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide
(https://upo.gob.es/registro-electronico/), así como en los restantes registros electrónicos
de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará resolución del Rector por la
que se aprueba la relación definitiva, por el procedimiento anteriormente mencionado.
5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran
exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los
supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.