Autoridades y personal. Universidades. (2022/211-61)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17301/2
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitido/a al presente concurso, las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer
un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho
conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier
medio admisible en Derecho.
c) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a
la firma del contrato.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270551
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2
de agosto (BOJA de 27 de diciembre), por el Convenio Colectivo del Personal Docente
e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por la
Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigador
aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad, con fecha 12 de julio de 2002, y
demás normas que le sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria
serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de
tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso
de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de
dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE -RGPD-).
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la
normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de
que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como
a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus
datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y
otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17301/2
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitido/a al presente concurso, las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer
un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho
conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier
medio admisible en Derecho.
c) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a
la firma del contrato.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270551
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2
de agosto (BOJA de 27 de diciembre), por el Convenio Colectivo del Personal Docente
e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, por la
Normativa sobre el Procedimiento de Contratación de Personal Docente e Investigador
aprobada por la Comisión Gestora de esta Universidad, con fecha 12 de julio de 2002, y
demás normas que le sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria
serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de
tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso
de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de
dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE -RGPD-).
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la
normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de
que exista obligación legal.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como
a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus
datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y
otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/