Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/211-1)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17340/4

Séptimo. Criterios de prioridad y valoración de las solicitudes.
Para la asignación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos,
por orden de prioridad:
1. Quienes se encuentren en el curso escolar 2022-2023 ocupando el puesto
de dirección en el octavo año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron
nombramiento para el periodo 2019-2023 tras evaluación positiva del periodo 2015-2019).
Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo II de
esta resolución.
2. Quienes se encuentren en el curso escolar 2022-2023 ocupando el puesto
de dirección en el séptimo año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron
nombramiento para el periodo 2020-2024 tras evaluación positiva del periodo 2016-2020).
Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo II
de esta resolución.
3. Quienes declaren estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio
de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270595

Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión de
Selección para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Formación
Profesional y Tecnologías Avanzadas, que ejercerá la Presidencia. En caso de
ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del
Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y
Transformación Educativa.
b) La persona que ostente la Coordinación de la Dirección General competente en
gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación de la
Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.
d) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Organización y Coordinación
de centros de la Dirección General Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas
y Transformación Educativa designado por su titular, que actuará como Secretario o
Secretaria.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen
en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Tercero,
con los criterios de prioridad del punto Séptimo y con el baremo establecido en el Anexo II
de esta resolución.
c) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas.
d) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de lista definitiva de las personas admitidas para la realización
del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Dirección General de
Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa.