Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/211-1)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17340/3
b) Personal funcionario docente con habilitaciones o acreditaciones de dirección de
centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre.
c) Personal funcionario docente que se encuentre actualmente ocupando un
puesto de dirección de un centro docente público en su octavo, séptimo o sexto año de
nombramiento.
2. Además de los requisitos de participación del punto anterior, será requisito para
todos los participantes no estar en posesión de la certificación acreditativa del curso
de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de
competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en
el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
Quinto. Documentación.
La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder de la
Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo,
se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
El personal solicitante que opte por el apartado tercero b) de esta convocatoria
declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de dirección
de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la
documentación aportada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270595
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
En aplicación de lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/20015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la participación en este procedimiento se facilitará a través del formulario asociado a la
página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/
Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a
tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La
cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo
que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas
las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las
personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido
expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar
utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma.
No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el
proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá
conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17340/3
b) Personal funcionario docente con habilitaciones o acreditaciones de dirección de
centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre.
c) Personal funcionario docente que se encuentre actualmente ocupando un
puesto de dirección de un centro docente público en su octavo, séptimo o sexto año de
nombramiento.
2. Además de los requisitos de participación del punto anterior, será requisito para
todos los participantes no estar en posesión de la certificación acreditativa del curso
de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de
competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en
el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
Quinto. Documentación.
La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder de la
Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo,
se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
El personal solicitante que opte por el apartado tercero b) de esta convocatoria
declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de dirección
de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la
documentación aportada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270595
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
En aplicación de lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/20015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la participación en este procedimiento se facilitará a través del formulario asociado a la
página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/
Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a
tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La
cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo
que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías
Avanzadas y Transformación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas
las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las
personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido
expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar
utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma.
No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el
proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá
conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.