Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/211-28)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17213/7
4. Valoración de méritos.
4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad
convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a
secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona titular de la Dirección
General de Personal.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica
de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad
convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si
bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la
correspondiente categoría/especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270470
d) La pertenencia a grupos de investigación reconocidos se acreditará mediante
certificados, expedidos por el órgano competente de la Administración Sanitaria, las
Universidades y los Organismos Públicos de Investigación a través de sus institutos,
centros y grupos de investigación, los Institutos, Institutos de Investigación Singulares
y Centros de Investigación de la Junta de Andalucía o, los grupos de investigación
del Sistema Sanitario Público de Andalucía en donde deberá constar, al menos, la
denominación del grupo, su identificación en el inventario o registro correspondiente y las
fechas en que el/la investigador/a se encuentra registrado/a en el mismo.
e) La Propiedad Industrial: se acreditará mediante certificados, expedidos por el
registro correspondiente, acreditativos de la titularidad de patentes y modelos de utilidad,
y el contrato de la patente o modelo de utilidad licenciados.
3.10.11. Para la valoración de los méritos incluidos en el apartado de «Másteres
Oficiales y Títulos Propios» del Anexo II:
Los títulos oficiales de Máster solo pueden ser acreditados mediante el título expedido
en nombre del Rey por el Ministerio o por el Rector de la Universidad en que se hubiesen
concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación
del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
Títulos de Máster Título Propio Universitario.
Las actividades formativas con la condición de título propio de posgrado bajo la
denominación de Máster Universitario, organizadas e impartidas por las universidades
españolas o de los países miembros de la Unión Europea, se acreditarán mediante la
titulación debidamente expedida por la autoridad competente de la respectiva Universidad
y constarán en el Registro de Títulos de esta.
Deberá contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante,
la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número
de registro. Así mismo, deberá incluir la descripción de las enseñanzas que configuran el
programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho
programa, donde conste la denominación del Título Propio, la Universidad que lo imparte,
la fecha de realización y el número de horas impartidas o créditos otorgados.
3.11. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera
en tiempo la certificación interesada, los/las concursantes adjuntaran dicha solicitud,
sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba
aportarse la misma para su unión al expediente.
3.12. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto
al castellano, el/la concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del
contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a. Se excepcionan
los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las
lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa
la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los
mismos. No obstante, la Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por
traductor/a jurado/a.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17213/7
4. Valoración de méritos.
4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/especialidad
convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a
secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona titular de la Dirección
General de Personal.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica
de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad
convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si
bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la
correspondiente categoría/especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270470
d) La pertenencia a grupos de investigación reconocidos se acreditará mediante
certificados, expedidos por el órgano competente de la Administración Sanitaria, las
Universidades y los Organismos Públicos de Investigación a través de sus institutos,
centros y grupos de investigación, los Institutos, Institutos de Investigación Singulares
y Centros de Investigación de la Junta de Andalucía o, los grupos de investigación
del Sistema Sanitario Público de Andalucía en donde deberá constar, al menos, la
denominación del grupo, su identificación en el inventario o registro correspondiente y las
fechas en que el/la investigador/a se encuentra registrado/a en el mismo.
e) La Propiedad Industrial: se acreditará mediante certificados, expedidos por el
registro correspondiente, acreditativos de la titularidad de patentes y modelos de utilidad,
y el contrato de la patente o modelo de utilidad licenciados.
3.10.11. Para la valoración de los méritos incluidos en el apartado de «Másteres
Oficiales y Títulos Propios» del Anexo II:
Los títulos oficiales de Máster solo pueden ser acreditados mediante el título expedido
en nombre del Rey por el Ministerio o por el Rector de la Universidad en que se hubiesen
concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación
del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
Títulos de Máster Título Propio Universitario.
Las actividades formativas con la condición de título propio de posgrado bajo la
denominación de Máster Universitario, organizadas e impartidas por las universidades
españolas o de los países miembros de la Unión Europea, se acreditarán mediante la
titulación debidamente expedida por la autoridad competente de la respectiva Universidad
y constarán en el Registro de Títulos de esta.
Deberá contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante,
la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número
de registro. Así mismo, deberá incluir la descripción de las enseñanzas que configuran el
programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho
programa, donde conste la denominación del Título Propio, la Universidad que lo imparte,
la fecha de realización y el número de horas impartidas o créditos otorgados.
3.11. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera
en tiempo la certificación interesada, los/las concursantes adjuntaran dicha solicitud,
sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba
aportarse la misma para su unión al expediente.
3.12. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto
al castellano, el/la concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del
contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a. Se excepcionan
los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las
lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa
la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los
mismos. No obstante, la Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento
del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por
traductor/a jurado/a.