Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/211-28)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

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b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos
de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.
c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados.
3.10.4. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo
intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario
Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.
3.10.5. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados
anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12.
Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes
completo en el correspondiente subapartado.
3.10.6. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al
efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.
3.10.7. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos/
as se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se
valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la
categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
3.10.8. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema
Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema,
siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los
servicios prestados en dichos centros antes de la integración.
3.10.9. Para la valoración de méritos incluidos en el apartado de «Investigación.
Doctorado.» del Anexo II:
a) Título de Doctor/a.
b) Documento acreditativo de la superación de los periodos de docencia e
investigación del Doctorado (reconocimiento de la suficiencia investigadora o Diploma de
Estudios Avanzados-DAE).
3.10.10. Para la valoración de los méritos incluidos en el apartado de «Investigación.
Actividades de Investigación.» del Anexo II:
a) La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación
se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre
que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o
certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los
datos identificativos y el proyecto en el que participa.
b) La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la
presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá
constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del
proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido
cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia. En el supuesto de que el
organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse
certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de
los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador
principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria
en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.
c) La pertenencia a redes temáticas se acreditará mediante certificados, expedidos
por el órgano competente del Instituto Carlos III, acreditativos de la pertenencia a sus
redes de Investigación y, en su caso, de la participación en publicaciones asociadas a
proyectos de investigación de dicho centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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