Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/211-28)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

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No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si
la Resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta
información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud
(GERHONTE).
d) Las personas concursantes que se encuentren en situación de reserva de plaza, en
la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar resolución de concesión
de dicha reserva o certificación acreditativa de la misma.
No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si
la resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta
información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud
(GERHONTE).
e) Las personas concursantes que se encuentren en situación distinta a la de activo
sin reserva de plaza, en la categoría/especialidad a la que se concursa, deberán adjuntar
Resolución de la concesión de dicha situación o certificación acreditativa de la misma.
No será necesario presentar documentación acreditativa de dicha situación si
la resolución fue dictada por el Servicio Andaluz de Salud, al estar disponible esta
información en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud
(GERHONTE).
3.7. Los concursantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud.
3.8. De acuerdo con lo establecido en al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la
solicitud no reuniera los datos exigidos, o no se aportara la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de
diez días hábiles, subsane la falta.
3.9. Autobaremo y acreditación de méritos.
Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II.
a) Méritos a valorar: Los méritos a valorar por la Comisión de Valoración en este
proceso serán los recogidos en el Anexo II de esta convocatoria y se valorarán con
referencia al día de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tales méritos deberán estar registrados en el sistema informático «currículum digital»
contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al
alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona
interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Solo podrán ser valorados por la Comisión de Valoración los méritos de las personas
que hayan sido alegados y autobaremados por las personas interesadas en la forma y
plazos que se indican en la presente convocatoria.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva la comisión de
Valoración no podrá tomar en consideración aquellos méritos que no hubieran sido
acreditados firmados y presentados electrónicamente en el sistema informático
«currículum digital» contenido en la VEC, ni aquellos acreditados con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación del autobaremo.
No se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación del autobaremo, y a
los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de
dichos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella
documentación que, exigida en esta convocatoria y constando documentalmente haber
sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente en el plazo de
presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiera sido recibida por la
persona interesada en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en
el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas que superan el concurso
oposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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