Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/211-28)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental, dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022
página 17213/3
convocada. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas
que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran
titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso,
siempre que dichas plazas no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación
o reconversión, o no estén afectadas por participaciones condicionadas por razones de
convivencia familiar conforme a la base 3.4. La acumulación y adjudicación de dichas plazas
se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
3.4. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino
en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia
familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en un concurso de traslado
convocado de forma simultánea en el Servicio Andaluz de Salud, a que ambos obtengan
destino definitivo en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las
peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza
que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a
concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto
deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través
de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando
dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio.
El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación
en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho,
pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán
modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones
de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen,
dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse
a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2.
3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en
consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal
estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o
jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación
de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser
asignada a ningún/a otro/a concursante.
3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.
Las personas concursantes deberán aportar junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan
a continuación, a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Dicha documentación acreditativa de los requisitos es la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas que posean la
nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la
consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u
obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta,
deberá aportarse copia del DNI en vigor.
b) Nombramiento como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, en la
categoría/especialidad a la que se concursa.
No será necesaria presentar esta certificación si su nombramiento como personal
estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que concursa es en el Servicio Andaluz
de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal
del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE).
c) Las personas concursantes que se encuentren, en la categoría/especialidad a
la que se concursa, en situación de activo deberán presentar certificación de servicios
prestados, emitida por la Dirección del Centro, en la que pueda comprobarse dicha
situación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270470
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 17213/3
convocada. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas
que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran
titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso,
siempre que dichas plazas no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación
o reconversión, o no estén afectadas por participaciones condicionadas por razones de
convivencia familiar conforme a la base 3.4. La acumulación y adjudicación de dichas plazas
se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
3.4. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino
en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia
familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en un concurso de traslado
convocado de forma simultánea en el Servicio Andaluz de Salud, a que ambos obtengan
destino definitivo en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las
peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza
que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a
concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto
deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través
de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando
dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio.
El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación
en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho,
pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán
modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones
de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen,
dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse
a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2.
3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en
consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal
estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o
jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación
de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser
asignada a ningún/a otro/a concursante.
3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.
Las personas concursantes deberán aportar junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan
a continuación, a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico
correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos. La persona aspirante
se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Dicha documentación acreditativa de los requisitos es la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas que posean la
nacionalidad española bastará con que presten su consentimiento expreso para la
consulta y verificación de sus datos de identidad. Se presumirá que la consulta u
obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de no autorizarse la consulta,
deberá aportarse copia del DNI en vigor.
b) Nombramiento como personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, en la
categoría/especialidad a la que se concursa.
No será necesaria presentar esta certificación si su nombramiento como personal
estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que concursa es en el Servicio Andaluz
de Salud, al estar disponible esta información en el Sistema de Información de Personal
del Servicio Andaluz de Salud (GERHONTE).
c) Las personas concursantes que se encuentren, en la categoría/especialidad a
la que se concursa, en situación de activo deberán presentar certificación de servicios
prestados, emitida por la Dirección del Centro, en la que pueda comprobarse dicha
situación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270470
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía