3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/211-73)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Ayesa y se acuerda su traslado a la Administración General del Estado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Jueves, 3 de noviembre de 2022

página 17289/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Ayesa
y se acuerda su traslado a la Administración General del Estado.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Ayesa, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 16.3.2022 tuvo entrada en la anterior Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local un escrito de la fundación solicitando la inscripción en el
Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de sus estatutos.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al ámbito de actuación de la fundación,
que pasa de la Comunidad Autónoma de Andalucía al estatal y, en consecuencia, se
modifican los artículos 2 y 36.
Tercero. Al expediente se aporta copia autorizada de la escritura pública otorgada el
15.2.2022 ante el notario don José Ignacio Guajardo-Fajardo Colunga, del Ilustre Colegio
de Andalucía, bajo el número 343 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
2.12.2021, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación,
en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270565

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.