3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/210-27)
Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Bollullos Par del Condado y el término municipal de Rociana del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 17177/2
las operaciones de deslinde entre los municipios de Villarrasa y Rociana del Condado,
quedando definido este punto de amojonamiento trigémino.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, se notificó por la entonces Dirección General de Administración Local,
con fecha 26 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Almonte, Bollullos Par
del Condado y Villarrasa y, con fecha 27 de mayo de 2022, al Ayuntamiento de Rociana
del Condado, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a
los efectos de que pudieran presentar los documentos y alegaciones que estimaran
convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Almonte, Bollullos Par del Condado,
Villarrasa y Rociana del Condado aportasen ninguna alegación ni documentación con
respecto a la propuesta realizada.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular, y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Bollullos Par del Condado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270438
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 17177/2
las operaciones de deslinde entre los municipios de Villarrasa y Rociana del Condado,
quedando definido este punto de amojonamiento trigémino.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, se notificó por la entonces Dirección General de Administración Local,
con fecha 26 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Almonte, Bollullos Par
del Condado y Villarrasa y, con fecha 27 de mayo de 2022, al Ayuntamiento de Rociana
del Condado, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes, a
los efectos de que pudieran presentar los documentos y alegaciones que estimaran
convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Almonte, Bollullos Par del Condado,
Villarrasa y Rociana del Condado aportasen ninguna alegación ni documentación con
respecto a la propuesta realizada.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular, y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la
realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Bollullos Par del Condado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270438
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.