3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/210-27)
Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Bollullos Par del Condado y el término municipal de Rociana del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 17177/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de
replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita
el término municipal de Bollullos Par del Condado y el término municipal de
Rociana del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la persona
titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio
del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Bollullos Par
del Condado y Rociana del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos
de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado, Almonte (afectado por el punto
de amojonamiento trigémino final de la línea) y Villarrasa (afectado por el punto de
amojonamiento trigémino inicial), el día 30 de diciembre de 2021.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera
el correspondiente informe de replanteo.
- La línea límite entre Bolullos Par del Condado y Rociana del Condado se halla
conformada por 9 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado
realizada el 10 de julio de 1897 asistieron los representantes de ambos municipios y de
Almonte, que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus
firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la
línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de
Villarrasa, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea. Sin embargo, este
municipio había prestado su conformidad en el acta de 3 de junio de 1897 referida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270438
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el
cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre
los municipios de Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado, con el objeto de
proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 10 de julio de 1897, relativa a la operación de deslinde
entre los municipios de Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado. El acta viene
acompañada de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 210 - Miércoles, 2 de noviembre de 2022
página 17177/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de
replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita
el término municipal de Bollullos Par del Condado y el término municipal de
Rociana del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la persona
titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio
del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Bollullos Par
del Condado y Rociana del Condado, ambos en la provincia de Huelva.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos
de Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado, Almonte (afectado por el punto
de amojonamiento trigémino final de la línea) y Villarrasa (afectado por el punto de
amojonamiento trigémino inicial), el día 30 de diciembre de 2021.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera
el correspondiente informe de replanteo.
- La línea límite entre Bolullos Par del Condado y Rociana del Condado se halla
conformada por 9 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado
realizada el 10 de julio de 1897 asistieron los representantes de ambos municipios y de
Almonte, que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus
firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la
línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de
Villarrasa, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea. Sin embargo, este
municipio había prestado su conformidad en el acta de 3 de junio de 1897 referida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270438
Segundo. Con fecha 25 de marzo de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el
cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre
los municipios de Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado, con el objeto de
proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 10 de julio de 1897, relativa a la operación de deslinde
entre los municipios de Bollullos Par del Condado y Rociana del Condado. El acta viene
acompañada de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente: