Autoridades y personal. Universidades. (2022/208-30)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de personal laboral fijo de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022

página 16983/2

1.5. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles,
a contar desde la finalización del primer ejercicio. Desde la total conclusión de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días
hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. No obstante, debido a la situación
actual generada por la pandemia COVID-19, la duración del proceso selectivo, las fechas
de celebración de los ejercicios y resto de plazos indicados en estas bases estarán
condicionadas a la evolución de la misma.

3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su
solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria,
que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página
web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270241

2. Requisitos de las personas candidatas.
2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que
los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo
de presentación de solicitudes del título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o
equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional
reconocida en Convenio Colectivo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas
al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.