Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-4)
Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022

página 17002/2

personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras
circunstancias de especial vulnerabilidad.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
ayudas al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables, de conformidad con la Orden de 10 de junio
de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022).
Quinto. Importe.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a catorce millones de euros (14.000.000 €), de financiación estatal,
con cargo al Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.
Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una
cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €), teniendo en cuenta ademas que el importe
máximo de financiación será de quinientos euros (500 €) mensuales, incluidos los gastos
de comunidad, en su caso.
2. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a catorce millones de euros, financiación estatal, con cargo al Plan
Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, en la partida presupuestaria que a
continuación se relaciona y con la distribución provincial que igualmente se indica:
Provincias
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
TOTAL

S0096
1700180000 G/43A/48307/00
900.000 €
2.100.000 €
1.525.000 €
1.800.000 €
850.000 €
925.000 €
2.800.000 €
3.100.000 €
14.000.000 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De acuerdo a lo previsto en el apartado 11.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, las solicitudes podrán presentarse desde el día 20 de enero de 2023 hasta
el 31 de mayo de 2023, habiéndose publicado previamente en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, este extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que se produzca el agotamiento del
crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las
bases reguladoras tipo.
2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria
se publicará en la página web de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes
el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.
Séptimo. Otros datos.
1. El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada
y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La subvención media se estima en tres mil quinientos euros (3.500,00 €), por lo que el
crédito asignado permitiría resolver aproximadamente unas cuatro mil ayudas.