Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/208-4)
Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17002/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen
de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
BDNS (654793):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas
al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden de 10
de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia
no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2
del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de
2019.
3. De igual forma, se publican en la presente resolución:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos.
C) Anexo III: Justificación.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución las
personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270259
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de
ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas
como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración
Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la
persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas
en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio
de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia
de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o
empresa pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Viernes, 28 de octubre de 2022
página 17002/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Resolución por la que se convocan ayudas al alquiler, en régimen
de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables.
BDNS (654793):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Por la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión de ayudas
al alquiler en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con la Orden de 10
de junio de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, publicada en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia
no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2
del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de
2019.
3. De igual forma, se publican en la presente resolución:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos.
C) Anexo III: Justificación.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente resolución las
personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de
género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270259
Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de
ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas
como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración
Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la
persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas
en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio
de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia
de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o
empresa pública.