3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/207-44)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIV y XXXVI por ausencia de dicho organismo nocivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16841/2

modificada mediante la Decisión 2016/1359 de la Comisión, de 8 de agosto, al objeto de
incluir al organismo nocivo Epitrix papa en su ámbito de aplicación, así como aumentar
la anchura mínima de la zona tampón de las zonas demarcadas, y por la Decisión 2018/5
de la Comisión, de 3 de enero, en lo que concierne a los síntomas de Epitrix cucumeris,
Epitrix papa sp.n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis y el establecimiento de zonas
demarcadas adecuadas.
Tercero. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1
dicta, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una
parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica
o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de
la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que
estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su artículo 14.2
dicta que, sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el apartado 1, la
presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la
prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su
existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
Quinto. El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, señala que la aplicación
de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la
declaración de existencia de una plaga, corresponden a los titulares de las explotaciones
o de otras superficies con cubierta vegetal.
Sexto. El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la
competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de
lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución
Española.
Séptimo. Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en
su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de
desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

Noveno. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra
una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al
órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente
sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 43/2002,
de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la ejecución
subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00270105

Octavo. La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección
General, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de
junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en
lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de
existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas.