3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/207-44)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas XXIV y XXXVI por ausencia de dicho organismo nocivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16841/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp en las zonas demarcadas
XXIV y XXXVI por ausencia de dicho organismo nocivo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión
de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no
detectarse la presencia de Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de
patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de
dicho organismo en las zonas demarcadas.
Tercero. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural realizan prospecciones en las zonas demarcadas con el fin de comprobar la
distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo Epitrix sp. Con fecha
16 de septiembre de 2022, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de Cádiz, para las zonas demarcadas XXIV y XXXVI, emite informe
sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas, en el que se pone de manifiesto
que no se determinó la presencia de Epitrix spp. en las dos últimas anualidades, en estas
zonas demarcadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo, sobre
medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix
cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), modificada posteriormente por la Decisión 2014/679/UE, de 25 de septiembre,
por el que se obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la
presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas
demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento
de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las
plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas. La citada decisión, fue
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270105

Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.