3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/207-37)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia que se cita, respecto del Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

página 16927/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia que se cita, respecto
del Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen
medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-COV-2.
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. Dentro de este contexto, se dictó el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de
octubre, en ejecución de una autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo
de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y
al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión de 28 de
octubre, del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto.
En dicho Decreto del Presidente se adoptaron, entre otras, medidas que se referían
a prohibir la libre circulación de las personas entre las 00:00 y las 6:00 horas de cada día
y a limitar las reuniones entre personas en el ámbito privado a fin de que no se supere el
número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, que fueron objeto
de recurso contencioso-administrativo.
Tercero. Con fecha 18 de agosto de 2022, se ha recibido en la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la Sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2022, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270195

Primero. Con fecha 29 de octubre de 2020 se dictó el Decreto del Presidente 8/2020,
de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-COV-2, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
extraordinario de la misma fecha.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declaró el estado de alarma y estableció
que a los efectos del estado de alarma que afectaba a todo el territorio nacional, la
autoridad competente será el Gobierno de la Nación, sin perjuicio que en cada comunidad
autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada
será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de
autonomía, en los términos establecidos en este real decreto, y que a los efectos del
estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. Y señaló,
además, que las autoridades competentes delegadas quedaban habilitadas para dictar,
por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para
la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación
de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.