3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/207-49)
Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz.
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Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022

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17 de marzo de 2015. Dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Quinta) del Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de junio de 2020.
El proceso de descatalogación es conforme a lo dispuesto en la «Guía sobre
procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos
Red Natura 2000» (Versión 1.0, Diciembre 2013), referida en la Orden AAA/2230/2013,
de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre
administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los
espacios protegidos Red Natura 2000, que establece las condiciones que deben
concurrir para poder tramitar una modificación de la configuración espacial de un LIC
por corrección de errores científicos iniciales demostrables, así como los requisitos que
se deben cumplir: documentación a aportar –base de datos, cartografía, informe de
cambios e informe que justifique las condiciones anteriores– y acreditación del trámite de
información pública.
Existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avala este
proceso, como la Sentencia de 19 de octubre de 2017, C-281/16, Comisión/Países
Bajos en la que se recoge, en su apartado 33: «De ello se desprende, con arreglo a la
jurisprudencia citada en el apartado 29 de la presente sentencia, que poner de manifiesto
–basándose en datos científicos– la existencia de un error que haya viciado esa
información científica pertinente puede justificar, en su caso, la reducción de la superficie
de un LIC».
Por otro lado, y según el apartado 34 de la sentencia citada anteriormente, la no
descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (ES6120015)
supondría seguir utilizando en vano recursos para la gestión de un lugar que resulta
inútil para la conservación de los hábitats naturales y de las especies. Además, el
mantenimiento en la red Natura 2000 de lugares que definitivamente ya no contribuyen a
la consecución de dichos objetivos no sería conforme con los requisitos de calidad de esa
red, según sentencia de 3 de abril de 2014, Cascina Tre Pini, C-301/12, EU:C:2014:214,
apartado 28.
Es, por tanto, objeto de la presente orden, con la finalidad de subsanar el error
científico cometido en el momento de realizar la propuesta del LIC Acebuchales de la
Campiña Sur de Cádiz (ES6120015), proponer la descatalogación parcial del mencionado
LIC, excluyendo del mismo parte de la finca Las Lomas situada en el término municipal
de Vejer de la Frontera. La superficie que se propone descatalogar son aproximadamente
454 hectáreas, repartidas en dos áreas independientes, una en el extremo noroccidental
y otra en el extremo suroccidental de la finca, lo que representa el 1,7% del ámbito
territorial actual del LIC, que pasaría a tener una extensión de 26.034 hectáreas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez realizado el trámite de
información pública y aprobada la orden, ésta se remitirá al Ministerio competente para
su traslado a la Comisión Europea, al objeto de recabar la aceptación por ésta de la
propuesta de descatalogación parcial del LIC Acebuchales de la Campiña del Sur de
Cádiz (ES6120015).
En caso de ser aceptada la propuesta, se realizarán los cambios que de la misma
se derivan en el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 correspondiente a este
LIC, al objeto de que la Comisión Europea pueda integrar dichos cambios en las nuevas
actualizaciones de la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea que lleve a
efecto.
En cuanto a la tramitación del procedimiento, teniendo en cuenta lo establecido en
el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la presente orden ha
sido elaborada por esta Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
informada por los órganos directivos involucrados en razón de su competencia, sometida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00270207

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