5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/207-62)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Chipiona sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16935/8
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de
actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en
materia de salud pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del
Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad
de la Delegación Territorial competente en materia de salud en Cádiz, cesionaria de la
información.
En este sentido, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona
titular de la Alcaldía del municipio encomendante. La persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de salud en Cádiz tendrá la consideración de encargado
del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. La Delegación Territorial en Cádiz, como encargada del tratamiento, asume las
siguientes obligaciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del presente Convenio.
c) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza legal.
d) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del
nivel de riesgo y seguridad correspondiente de las que debe informar convenientemente
y mantener a disposición del responsable dicha documentación acreditativa
e) Respetará las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4, del RGPD, para recurrir
a otro encargado del tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270202
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, este Convenio de encomienda de gestión queda excluido del ámbito
de aplicación de la citada ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la
resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el
artículo 4 de la misma.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto
de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16935/8
Duodécima. Protección de datos de carácter personal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio de encomienda de gestión de
actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en
materia de salud pública, adecuarán sus actuaciones a los previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
2. Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del
Ayuntamiento, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad
de la Delegación Territorial competente en materia de salud en Cádiz, cesionaria de la
información.
En este sentido, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona
titular de la Alcaldía del municipio encomendante. La persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de salud en Cádiz tendrá la consideración de encargado
del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
3. La Delegación Territorial en Cádiz, como encargada del tratamiento, asume las
siguientes obligaciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un
tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del presente Convenio.
c) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza legal.
d) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del
nivel de riesgo y seguridad correspondiente de las que debe informar convenientemente
y mantener a disposición del responsable dicha documentación acreditativa
e) Respetará las condiciones indicadas en el artículo 28.2 y 4, del RGPD, para recurrir
a otro encargado del tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270202
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, este Convenio de encomienda de gestión queda excluido del ámbito
de aplicación de la citada ley, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la
resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el
artículo 4 de la misma.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto
de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.