5. Anuncios. Consejería de Salud y Consumo. (2022/207-62)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Chipiona sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16935/7
d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prorroga del presente Convenio.
e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el plazo de preaviso
establecido, en la cláusula décima del presente Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión, los
expedientes sancionadores que en ese momento se tramiten en las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de salud seguirán tramitándose hasta su terminación,
según lo estipulado en este Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo
acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que
se manifiesten durante su vigencia.
Novena. Modificación del Convenio.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y
se regirá por su propio contenido, por el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento
que suscribe este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270202
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
El presente Convenio de encomienda de gestión será eficaz una vez firmado por las
partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse
por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3
meses de antelación a la fecha de su finalización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16935/7
d) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prorroga del presente Convenio.
e) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia
de la interpretación y ejecución del presente Convenio.
Octava. Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) La denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el plazo de preaviso
establecido, en la cláusula décima del presente Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión, los
expedientes sancionadores que en ese momento se tramiten en las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de salud seguirán tramitándose hasta su terminación,
según lo estipulado en este Convenio.
La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser revisado, por mutuo
acuerdo de las partes, como consecuencia de las posibles disfunciones y anomalías que
se manifiesten durante su vigencia.
Novena. Modificación del Convenio.
Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del
inicial.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en
el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y
se regirá por su propio contenido, por el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las demás normas legales y
reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ayuntamiento
que suscribe este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270202
Décima. Vigencia y entrada en vigor.
El presente Convenio de encomienda de gestión será eficaz una vez firmado por las
partes, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en
el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse
por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3
meses de antelación a la fecha de su finalización.