Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/207-4)
Acuerdo de 18 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan de Alta Frecuentación 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16885/2
primaria (programas de prevención, promoción de la salud, seguimiento de crónicos
complejos, cirugía menor...).
g) Incremento en las demoras de atención en los Centros de Atención Primaria de Salud.
h) Aumento de la demanda en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria
(SUAP) tanto in situ como a domicilio.
i) Desprotección de poblaciones vulnerables y usuarios de residencias sociosanitarias.
j) La sensación de descontrol que, amplificada desde otras esferas del propio
centro y desde los medios de comunicación, se transmite a la ciudadanía cuando estas
circunstancias se mantienen en el tiempo.
En virtud de dicho contexto, al igual que en los años anteriores, se ha entendido
necesario la elaboración de un Plan de Alta Frecuentación específico para el otoño e
invierno 2022-2023 que contemple esta situación.
El Plan de Alta Frecuentación, en adelante PAF, persigue la puesta en marcha de
actuaciones que afecten al Hospital y Distrito en su conjunto, o al Área de Gestión Sanitaria
en su caso, considerando que las actuaciones a estos niveles facilitan sobremanera el
desarrollo de la actividad asistencial con la puesta en marcha de las medidas necesarias
fundamentalmente a nivel de los servicios de urgencias hospitalarios (SUH), las unidades
de cuidados intensivos (UCI), las unidades de hospitalización (sobre todo Medicina
Interna y Neumología), unidades diagnósticas, unidades de Medicina Preventiva y Salud
Pública, unidades de Prevención de Riesgos Laborales, los equipos de atención primaria
(EBAP) y los servicios de urgencias de atención primaria (SUAP).
Para la definición del PAF, la Consejería de Salud y Consumo ha constituido una
Comisión de Alta Frecuentación GRIPE/COVID 2022-2023 que marcará las líneas
estratégicas a desarrollar e impulsar, al igual que se organizó la temporada pasada.
El PAF estará en disposición de ser implementado en cualquier momento, si bien está
diseñado específicamente para el escenario previsto en otoño e invierno 2022/2023.
Su activación y seguimiento, cuando sea necesario, deben ser capitaneados por los
Equipos de Dirección de los Distritos, Áreas y Hospitales, siendo de capital importancia
la implicación de las respectivas Gerencias en su desarrollo y en la adaptación de éste en
las distintas unidades que de ellos dependen.
El PAF, por tanto, deberá estar en plena capacidad operativa y debidamente
coordinado en todo momento, si bien hay que tener una vigilancia especial en los meses
de otoño e invierno, es decir, de 1 de octubre de 2022 a 31 de marzo de 2023.
Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por
la OMS en cuanto a la COVID-19 y la repercusión que en los colectivos más vulnerables
de la población de la Comunidad Autónoma tiene la Gripe, se considera oportuno y
conveniente que el PAF sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de
Salud y Consumo, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18
de octubre de 2022,
ACUERDA
Tomar conocimiento del Plan de Alta Frecuentación 2022/2023.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270135
Sevilla, 18 de octubre de 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Jueves, 27 de octubre de 2022
página 16885/2
primaria (programas de prevención, promoción de la salud, seguimiento de crónicos
complejos, cirugía menor...).
g) Incremento en las demoras de atención en los Centros de Atención Primaria de Salud.
h) Aumento de la demanda en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria
(SUAP) tanto in situ como a domicilio.
i) Desprotección de poblaciones vulnerables y usuarios de residencias sociosanitarias.
j) La sensación de descontrol que, amplificada desde otras esferas del propio
centro y desde los medios de comunicación, se transmite a la ciudadanía cuando estas
circunstancias se mantienen en el tiempo.
En virtud de dicho contexto, al igual que en los años anteriores, se ha entendido
necesario la elaboración de un Plan de Alta Frecuentación específico para el otoño e
invierno 2022-2023 que contemple esta situación.
El Plan de Alta Frecuentación, en adelante PAF, persigue la puesta en marcha de
actuaciones que afecten al Hospital y Distrito en su conjunto, o al Área de Gestión Sanitaria
en su caso, considerando que las actuaciones a estos niveles facilitan sobremanera el
desarrollo de la actividad asistencial con la puesta en marcha de las medidas necesarias
fundamentalmente a nivel de los servicios de urgencias hospitalarios (SUH), las unidades
de cuidados intensivos (UCI), las unidades de hospitalización (sobre todo Medicina
Interna y Neumología), unidades diagnósticas, unidades de Medicina Preventiva y Salud
Pública, unidades de Prevención de Riesgos Laborales, los equipos de atención primaria
(EBAP) y los servicios de urgencias de atención primaria (SUAP).
Para la definición del PAF, la Consejería de Salud y Consumo ha constituido una
Comisión de Alta Frecuentación GRIPE/COVID 2022-2023 que marcará las líneas
estratégicas a desarrollar e impulsar, al igual que se organizó la temporada pasada.
El PAF estará en disposición de ser implementado en cualquier momento, si bien está
diseñado específicamente para el escenario previsto en otoño e invierno 2022/2023.
Su activación y seguimiento, cuando sea necesario, deben ser capitaneados por los
Equipos de Dirección de los Distritos, Áreas y Hospitales, siendo de capital importancia
la implicación de las respectivas Gerencias en su desarrollo y en la adaptación de éste en
las distintas unidades que de ellos dependen.
El PAF, por tanto, deberá estar en plena capacidad operativa y debidamente
coordinado en todo momento, si bien hay que tener una vigilancia especial en los meses
de otoño e invierno, es decir, de 1 de octubre de 2022 a 31 de marzo de 2023.
Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por
la OMS en cuanto a la COVID-19 y la repercusión que en los colectivos más vulnerables
de la población de la Comunidad Autónoma tiene la Gripe, se considera oportuno y
conveniente que el PAF sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de
Salud y Consumo, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18
de octubre de 2022,
ACUERDA
Tomar conocimiento del Plan de Alta Frecuentación 2022/2023.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270135
Sevilla, 18 de octubre de 2022