3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/206-56)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16795/8
2. En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los Vicerrectorados,
Gerencia y Secretaría General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos
colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector o Rectora, siempre que las
disposiciones legales no lo prohíban y el titular del rectorado así lo decida expresamente.
3. No obstante, y en todo caso, el Rector o Rectora se reserva la facultad de
personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno,
bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.
Artículo 16. Sustituciones.
1. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica
para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular del
Rectorado, asumirá interinamente sus funciones la persona titular del Vicerrectorado
correspondiente, de acuerdo con el orden en el que estos aparecen en los sucesivos
artículos de esta Resolución y siempre que dicha persona ostente la condición de
Catedrática o Catedrático de Universidad.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de algún Vicerrectorado, le
sustituirá la persona titular de la Dirección de secretariado competente por la materia o, en su
caso, aquella persona que designe, de forma expresa, la persona titular del Vicerrectorado.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General,
su titular será sustituido por la persona titular de la Vicesecretaría General.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Gerencia, ésta será
sustituida por la persona titular de la Vicegerencia.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de una de las sedes, esta
será sustituida por la persona titular del Secretariado relativo a dicha sede.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia no supone alteración de la titularidad de
las competencias correspondientes al Rectorado, Vicerrectorados, Dirección de Sedes,
Secretaría General o Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.
7. Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se
hará constar expresamente la circunstancia en el acto administrativo, indicando la expresión
«Por suplencia», la fecha de esta resolución y el Boletín Oficial en el que fue publicada.
8. Estas reglas se establecen sin perjuicio de otras que, por su carácter especial,
sean prioritarias a las aquí establecidas.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Secretaría General a realizar los cambios necesarios en el Directorio
de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3) de la UNIA para su adecuación a los cambios
introducidos por esta resolución.
Disposición final única.
La presente resolución rectoral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad
Internacional de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2022.- El Rector, José Ignacio García Pérez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270063
Disposición derogatoria.
Esta resolución deroga cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura
y competencias de los Vicerrectorados, de la Delegaciones del Rector, de las Direcciones
de Sede, de la Gerencia y de la Secretaría General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16795/8
2. En su respectivo ámbito funcional, las personas titulares de los Vicerrectorados,
Gerencia y Secretaría General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos
colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector o Rectora, siempre que las
disposiciones legales no lo prohíban y el titular del rectorado así lo decida expresamente.
3. No obstante, y en todo caso, el Rector o Rectora se reserva la facultad de
personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno,
bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.
Artículo 16. Sustituciones.
1. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica
para el ejercicio de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular del
Rectorado, asumirá interinamente sus funciones la persona titular del Vicerrectorado
correspondiente, de acuerdo con el orden en el que estos aparecen en los sucesivos
artículos de esta Resolución y siempre que dicha persona ostente la condición de
Catedrática o Catedrático de Universidad.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de algún Vicerrectorado, le
sustituirá la persona titular de la Dirección de secretariado competente por la materia o, en su
caso, aquella persona que designe, de forma expresa, la persona titular del Vicerrectorado.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General,
su titular será sustituido por la persona titular de la Vicesecretaría General.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de la Gerencia, ésta será
sustituida por la persona titular de la Vicegerencia.
5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad técnica para el ejercicio
de sus funciones, abstención o recusación de la persona titular de una de las sedes, esta
será sustituida por la persona titular del Secretariado relativo a dicha sede.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, la suplencia no supone alteración de la titularidad de
las competencias correspondientes al Rectorado, Vicerrectorados, Dirección de Sedes,
Secretaría General o Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía.
7. Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se
hará constar expresamente la circunstancia en el acto administrativo, indicando la expresión
«Por suplencia», la fecha de esta resolución y el Boletín Oficial en el que fue publicada.
8. Estas reglas se establecen sin perjuicio de otras que, por su carácter especial,
sean prioritarias a las aquí establecidas.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Secretaría General a realizar los cambios necesarios en el Directorio
de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR 3) de la UNIA para su adecuación a los cambios
introducidos por esta resolución.
Disposición final única.
La presente resolución rectoral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.
Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad
Internacional de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2022.- El Rector, José Ignacio García Pérez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270063
Disposición derogatoria.
Esta resolución deroga cuantas se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura
y competencias de los Vicerrectorados, de la Delegaciones del Rector, de las Direcciones
de Sede, de la Gerencia y de la Secretaría General.