3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/206-56)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16795/7
Artículo 13. Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga.
1. La persona titular de la Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga, además
de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad
Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado
competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección del Rectorado, las
competencias sobre las siguientes materias y funciones:
a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación
con el Vicerrector competente en la materia.
b) Instalaciones de la sede en coordinación con la Gerencia.
c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del
Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.
d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede,
en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los
Vicerrectorados competentes.
e) Promoción de convenios y elaboración de programas.
f) Impulso y promoción de la actividad académica de la sede.
g) Planificación y diseño de la programación de la sede.
h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de
la sede.
i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por
nombramiento del Rector.
j) Captación de recursos en el entorno de la sede.
2. La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada
una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de
dicha sede.
Artículo 15. Relaciones Institucionales y desempeño de las funciones rectorales en los
órganos colegiados y otras entidades en las que resulte llamado el titular del Rectorado.
1. Las relaciones institucionales con entidades públicas y empresas y la
representación de la Universidad Internacional de Andalucía en el Sistema Universitario
Andaluz la ostentará el titular del Rectorado o la persona titular de un cargo académico
en quien delegue. Al margen de esta regla general, el Rector o Rectora podrá designar
a una persona titular de un cargo académico para sustituirle en actuaciones concretas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270063
Artículo 14. Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.
1. La persona titular de la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la
Investigación, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 15 de los Estatutos
de la Universidad Internacional de Andalucía asumirá, bajo la dirección del Rectorado
y en coordinación con el Vicerrectorado competente en las materias que se trate, las
competencias sobre las siguientes materias y funciones:
a) Dirección, coordinación e impulso del centro.
b) Diseño de programas de apoyo a la investigación en coordinación con el Sistema
Universitario Andaluz, en particular de los premios y encuentros internacionales que se
diseñen como reconocimiento y difusión de la actividad investigadora en Andalucía.
c) Impulso de estudios de prospectiva sobre necesidades formativas en el ámbito de
trabajo de la Universidad.
d) Contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU entre el profesorado.
Universitario vinculado con la UNIA y terceros para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico.
e) Política de Cátedras Universitarias, y coordinación de las actividades de las
existentes.
f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias
propias de sus competencias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022
página 16795/7
Artículo 13. Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga.
1. La persona titular de la Dirección de la Sede Tecnológica de Málaga, además
de ejercer las funciones previstas en el artículo 41 de los Estatutos de la Universidad
Internacional de Andalucía, bajo la coordinación y supervisión del Vicerrectorado
competente en las materias que se trate, asumirá, bajo la dirección del Rectorado, las
competencias sobre las siguientes materias y funciones:
a) Supervisión y organización ordinaria de las actividades de la Sede en coordinación
con el Vicerrector competente en la materia.
b) Instalaciones de la sede en coordinación con la Gerencia.
c) Gestión de los recursos humanos y presupuestarios de la Sede, por delegación del
Rector, de acuerdo con la Gerencia de la Universidad.
d) Representar a la Universidad dentro del ámbito de actuación de la Sede,
en ausencia de la persona titular del Rectorado, y de las personas titulares de los
Vicerrectorados competentes.
e) Promoción de convenios y elaboración de programas.
f) Impulso y promoción de la actividad académica de la sede.
g) Planificación y diseño de la programación de la sede.
h) Coordinación de las cátedras UNIA con instituciones y empresas en el entorno de
la sede.
i) Participación en comisiones y grupos de trabajo de los que forme parte la UNIA, por
nombramiento del Rector.
j) Captación de recursos en el entorno de la sede.
2. La persona titular de la Dirección podrá delegar materias o funciones de cada
una de estas competencias en la persona que ejerza la Dirección del Secretariado de
dicha sede.
Artículo 15. Relaciones Institucionales y desempeño de las funciones rectorales en los
órganos colegiados y otras entidades en las que resulte llamado el titular del Rectorado.
1. Las relaciones institucionales con entidades públicas y empresas y la
representación de la Universidad Internacional de Andalucía en el Sistema Universitario
Andaluz la ostentará el titular del Rectorado o la persona titular de un cargo académico
en quien delegue. Al margen de esta regla general, el Rector o Rectora podrá designar
a una persona titular de un cargo académico para sustituirle en actuaciones concretas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270063
Artículo 14. Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación.
1. La persona titular de la Dirección del Centro Especializado de Apoyo a la
Investigación, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 15 de los Estatutos
de la Universidad Internacional de Andalucía asumirá, bajo la dirección del Rectorado
y en coordinación con el Vicerrectorado competente en las materias que se trate, las
competencias sobre las siguientes materias y funciones:
a) Dirección, coordinación e impulso del centro.
b) Diseño de programas de apoyo a la investigación en coordinación con el Sistema
Universitario Andaluz, en particular de los premios y encuentros internacionales que se
diseñen como reconocimiento y difusión de la actividad investigadora en Andalucía.
c) Impulso de estudios de prospectiva sobre necesidades formativas en el ámbito de
trabajo de la Universidad.
d) Contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU entre el profesorado.
Universitario vinculado con la UNIA y terceros para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico.
e) Política de Cátedras Universitarias, y coordinación de las actividades de las
existentes.
f) Promoción de convenios y elaboración de programas destinados a las materias
propias de sus competencias.