3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/206-56)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina la estructura de gobierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16795/5

Artículo 10. Gerencia.
1. La persona titular de la Gerencia de la UNIA, además de las competencias
establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en los artículos 39 y 103 de los Estatutos de la Universidad Internacional
de Andalucía y del artículo 18 del Texto refundido de su Ley de creación, asume bajo la
dirección del Rectorado, las competencias sobre las siguientes materias y funciones:
a) Cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de contratación
administrativa, sin más límites que los que pudiera imponer la normativa aplicable a esta
materia.
b) La gestión centralizada, propuestas y seguimiento de compras, suministros,
servicios, obras y cualquier otro de los procesos de contratación administrativa, así como
el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad.
c) La elaboración de normas e instrucciones de ejecución presupuestaria, del
presupuesto de la Universidad y de las cuentas anuales.
d) El seguimiento económico y financiero de los convenios firmados por la UNIA.
e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Rector en relación con la gestión del
Personal de Administración y Servicios, con excepción de la imposición de sanciones
disciplinarias.
f) La promoción y el impulso de las actuaciones para la formación y el
perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.
g) La gestión de la infraestructura, inventario y patrimonio de la Universidad.
h) La gestión de las infraestructuras de la Sede de Sevilla.
i) La coordinación y supervisión de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de Andalucía y de los artículos 19 y 20 del Texto Refundido de la Ley de creación de la
Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8
de enero, asume las siguientes competencias:
a) Las funciones de Secretaría del Patronato, del Pleno del Consejo de Gobierno,
de su Comisión permanente, así como el ejercicio de las funciones de Secretaría de
los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad que no tuviesen expresamente
asignada dicha función.
b) Coordinación, reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno y, en
especial, de los órganos colegiados.
c) Dirección del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA)
y elaboración de los correspondientes textos consolidados.
d) Gestión administrativa de los Convenios, dirigiendo su proceso de formalización y,
en su caso, liquidación.
e) Asesoría Jurídica de la Universidad.
f) Colaboración con el resto de órganos de gobierno en la preparación y elaboración
de proyectos normativos propios de esta Universidad.
g) Registro de la Universidad Internacional de Andalucía.
h) Organización y custodia del Archivo General.
i) Administración Electrónica, y políticas y normas de seguridad de la información en
coordinación con la Delegación del Rector para la Transformación Digital y la atracción
de talento y la Gerencia.
j) Fedatario de las actuaciones en las que esté presente o en las que así se establezca
normativamente.
k) En coordinación con el Gabinete de Comunicación y Protocolo, la organización de
los actos solemnes de la Universidad y de su protocolo.
l) Aprobación de las Comisiones de servicio de los miembros del Equipo de Gobierno.
m) Elaboración de las Memorias Académica y de Responsabilidad Social de la
Universidad, en coordinación con el Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Seguimiento
Estratégico.