Autoridades y personal. Universidades. (2022/206-45)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la escala básica de conservación y mantenimiento, como técnico/a de mantenimiento puesto base de esta universidad, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

página 16700/5

6. Desarrollo de la fase de oposición.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras
para que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la
solicitud de admisión al proceso selectivo.
6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios
en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», según Resolución de 13 de
enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los
aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el
BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 12, de 19
de enero de 2022). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
6.3. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para la realización
del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que
no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzada la fase de oposición, los sucesivos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web oficial del Servicio de Personal de
Administración y Servicios http://serviciopas.ugr.es/ y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del ejercicio o
cualquier otra actuación.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos
procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso.
En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10. El presidente o la presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin
que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa
Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20571, 20572, 20573 y 20574. El
Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o
no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el
proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de
pleno derecho.