Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/206-2)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la compensación económica a las empresas que hayan posibilitado la realización de prácticas profesionales no laborales a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Miércoles, 26 de octubre de 2022

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acciones formativas que se inicien a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía del extracto de la Resolución de la Dirección General competente en
materia de Formación Profesional para el empleo por la que se convoquen por primera
vez compensaciones económicas por la realización de las prácticas profesionales no
laborales y/o becas y ayudas de las reguladas en el Capítulo III de la citada orden.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por
lo establecido en la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la Orden TMS/368/2019,
de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el
que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta
formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación, y demás normativa que sea de aplicación.
Tercero. Objeto y ámbito de aplicación.
Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han
posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas financiadas por la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras
desempleadas, y realizadas en centros públicos de dicha Consejería y escuelas de
formación del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a la consecución por parte de esas
personas de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo y
que les permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto
formativo, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021.

Quinto. Requisitos.
1. Las entidades solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los siguientes
requisitos para poder obtener la condición de entidades beneficiarias:
a) Haber suscrito un acuerdo para la realización de las prácticas profesionales no
laborales con alguno de los centros de formación contemplados en el Anexo III, conforme
al artículo 6 de la Orden de 10 de noviembre de 2021.
b) En el supuesto contemplado en el artículo 14.1 de la Orden de 10 de noviembre
de 2021, de prácticas no vinculadas a certificados de profesionalidad cuya financiación
no haya sido programada y aprobada inicialmente, haber sido autorizadas por el órgano
competente correspondiente.
c) Haber llevado a cabo y gestionado las prácticas profesionales no laborales en
las condiciones y con el contenido establecido en el Capítulo II de la Orden de 10 de
noviembre de 2021.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna las
siguientes circunstancias:
a) Las contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye una
obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía, la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Entidades solicitantes.
Podrán solicitar la subvención y resultar entidades beneficiarias, aquellas empresas
donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones
formativas impartidas en los centros de formación que se indican en el Anexo III.