Autoridades y personal. Defensor del Pueblo Andaluz. (2022/205-33)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16676/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la
que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del
tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones
de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del
Defensor del Pueblo Andaluz.
El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán
las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre
sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de
integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.
De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge
los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.
Igualmente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, establece como objeto de la misma, artículo
1.a), promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias
en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento
personal y social de las personas con discapacidad. Son fines esenciales de esta ley
garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con
discapacidad (artículo 5.1.a), promover la participación activa de estas personas (artículo
5.1.b) o prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que
faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño,
implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo (artículo 5.1.o), entre otros.
En atención a tales disposiciones, y a las previsiones de la anterior Ley 1/1999, de 31
de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, desde hace años
la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de convocar
una beca anual destinada a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o
muy limitada, para la formación en tareas de apoyo a personal subalterno y administrativo.
Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas
por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas, el
Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa
al objeto de hacer factible la convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una
de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la otra a
personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual; ambas, para la
formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de
diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
Convocar una beca para la formación de una persona con discapacidad psíquica, del
tipo discapacidad intelectual, para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y
tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo
con las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269934
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16676/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la
que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del
tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones
de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del
Defensor del Pueblo Andaluz.
El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán
las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre
sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de
integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.
De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge
los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.
Igualmente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, establece como objeto de la misma, artículo
1.a), promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias
en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación y el empoderamiento
personal y social de las personas con discapacidad. Son fines esenciales de esta ley
garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de derechos de las personas con
discapacidad (artículo 5.1.a), promover la participación activa de estas personas (artículo
5.1.b) o prevenir la discriminación en el acceso al empleo, incorporando actuaciones que
faciliten la inclusión e integración transversal de la igualdad de oportunidades en el diseño,
implantación y evaluación de las políticas públicas de empleo (artículo 5.1.o), entre otros.
En atención a tales disposiciones, y a las previsiones de la anterior Ley 1/1999, de 31
de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, desde hace años
la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de convocar
una beca anual destinada a personas con discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o
muy limitada, para la formación en tareas de apoyo a personal subalterno y administrativo.
Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas
por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas, el
Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la iniciativa
al objeto de hacer factible la convocatoria de sendas becas semestrales, destinada una
de ellas a personas con discapacidad psíquica del tipo enfermedad mental, y la otra a
personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual; ambas, para la
formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de
diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
Convocar una beca para la formación de una persona con discapacidad psíquica, del
tipo discapacidad intelectual, para tareas de apoyo a funciones del personal subalterno y
tareas de apoyo administrativo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo
con las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269934
RESU ELVO