Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/205-2)
Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16834/4
Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los Ciclos de Grado Básico y
Educación Básica Especial.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 20.000.000 euros,
que se imputarán a la partida presupuestaria 1200010900/G/31P/48702/00/01
3. La concesión del Cheque escolar de Andalucía estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en
el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la
Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria.
Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la
concesión de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad
de apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso
escolar 2022/2023 a través de la concesión de un Cheque escolar.
Tercero. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
inclusión la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento, así como la
incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, la resolución de los
recursos interpuestos contra la resolución de concesión y, en su caso, la resolución de
prescripción del derecho al reintegro y la competencia para el inicio y para la resolución
del procedimiento sancionador.
Cuarto. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el plazo de presentación de
solicitudes comience el día siguiente al de la publicación del extracto en dicho Boletín.
Quinto. Recursos.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido
en art. 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, podrá ser impugnada ante el órgano jurisdiccional competente en virtud del
art. 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad
con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270100
Sevilla, 21 de octubre de 2022
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Martes, 25 de octubre de 2022
página 16834/4
Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, incluidos los Ciclos de Grado Básico y
Educación Básica Especial.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 20.000.000 euros,
que se imputarán a la partida presupuestaria 1200010900/G/31P/48702/00/01
3. La concesión del Cheque escolar de Andalucía estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en
el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la
Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria.
Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la
concesión de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad
de apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso
escolar 2022/2023 a través de la concesión de un Cheque escolar.
Tercero. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de
inclusión la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento, así como la
incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, la resolución de los
recursos interpuestos contra la resolución de concesión y, en su caso, la resolución de
prescripción del derecho al reintegro y la competencia para el inicio y para la resolución
del procedimiento sancionador.
Cuarto. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que el plazo de presentación de
solicitudes comience el día siguiente al de la publicación del extracto en dicho Boletín.
Quinto. Recursos.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido
en art. 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, podrá ser impugnada ante el órgano jurisdiccional competente en virtud del
art. 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad
con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00270100
Sevilla, 21 de octubre de 2022