Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022

página 16551/9

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE).
Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) la realización de actividades de fomento y promoción que favorezcan
el desarrollo económico y empresarial de Andalucía, la diversificación y valorización del
sistema productivo andaluz, impulsando, acompañando al tejido productivo andaluz para
lograr las condiciones idóneas para ello y la mejora de la innovación, de la competitividad
y de la promoción, inversión exterior e internacionalización en la estructura productiva,
así como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I
entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, así como su
participación en proyectos internacionales, así como la gestión y seguimiento de la
planificación en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra
pública de innovación y la realización de estudios de prospectiva relacionados con la
I+D+I. Los fines para la consecución de dicho objeto son:
1. En relación con el fomento y la internacionalización de la economía andaluza:
a) La promoción de la iniciativa pública y privada para la creación de empresas
dirigidas a los sectores económicos que la Administración de la Junta de Andalucía
considere básicos.
b) La facilitación y la coordinación de los medios para la creación de empresas, en el
marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.
c) El favorecimiento del desarrollo económico de Andalucía y la mejora de su
estructura productiva. A tal fin, podrá crear o participar en sociedades siempre que estas
tengan relación directa con la actividad productiva y económica de Andalucía.
Asimismo, podrá gestionar los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se
refiere el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, en los supuestos en los que conforme a la normativa reguladora que
resulte de aplicación, se le atribuya la condición de entidad gestora, entidad colaboradora
o agente financiero de dichos fondos.
d) El impulso de la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las
empresas.
e) La instrumentación de los incentivos de apoyo a la inversión y el fomento de la
I+D+I empresarial.
f) La dirección y control de las empresas de la Administración de la Junta de
Andalucía, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, cuya finalidad prevalente
sea el fomento económico, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos de
la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a ellos adscritas.
g) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la
internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de
sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva
en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir
al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.
h) La colaboración en las funciones de difusión, promoción y representación
institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera de su territorio, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269820

2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico
(TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración
de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de
presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.
3. El cumplimiento por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo
Económico (TRADE) de los fines recogidos en el artículo 7.2 se realizará de acuerdo con
las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería competente en materia de
innovación y transferencia del conocimiento.»