Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/203-2)
Decreto-ley 9/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Viernes, 21 de octubre de 2022

página 16551/14

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Entidades.
1. Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades públicos que puedan establecer
medidas o incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores
específicos, corresponde a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, adscrita
a la Consejería competente en materia de emprendimiento, la prestación de los servicios
definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de emprendimiento la
coordinación de los servicios que regula esta norma entre Andalucía Emprende,
Fundación Pública Andaluza y otras entidades públicas de la Junta de Andalucía, las
universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas
u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con carácter general o en sectores
específicos.
3. Asimismo, y conforme a la normativa aplicable, la Consejería competente en materia
de emprendimiento promoverá la participación y las iniciativas de las corporaciones
locales, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, los agentes sociales
y económicos más representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el
conjunto de entidades, asociaciones de trabajo autónomo y otras instituciones de la
sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoción y apoyo del
emprendimiento o la economía social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.
Dicha participación podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento,
formación, tutorización y acompañamiento de las personas emprendedoras.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan
lo establecido en el presente decreto-ley, y expresamente los artículos 4 y 14 de la
Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de este decreto-ley se llevará a efecto de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CAROLINA ESPAÑA REINA

00269820

Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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